viernes, 25 de diciembre de 2015

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lunes, 7 de diciembre de 2015

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domingo, 8 de marzo de 2015

DERECHO FEMENINO

LOS DERECHOS DE LA MUJER, SIN DISCRIMINACIÓN.
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LEY 1257 DE 2008

(Diciembre 04)

"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO 1
Disposiciones generales

EN MANEJO DEL DINERO

Ver los Decretos Nacionales 1398 de 1990 y 4685 de 2007; Ver las Leyes 581 de 2000, 823 de 2003 y 984 de 2005; Ver el Acuerdo Distrital 091 de 2003; Ver el Decreto Distrital 403 de 2007
Artículo  1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
Artículo  2°. Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

EN MANEJO DEL DINERO

Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.
Artículo 3°. Concepto de daño contra la mujer. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño: